27 noviembre, 2006

CAPÍTULO 9

TERCERA PARTE
LA DEMOCRACIA EN JUEGO/ EL COMBATE
LO QUE HAY EN JUEGO
LA DEFENSA DE LOS NIÑOS
NUESTRO DERECHO PROTEGE A LOS NIÑOS
Hoy en día se demuestra que los niños son las víctimas predilectas de mucho delincuentes, tanto en el plano físico, sexual o moral. El derecho de los menores de nuestro país parecía contener las respuestas jurídicas a estas infracciones, pero el aumento acelerado del número de delitos lleva a pensar con más detenimiento en una adaptación del derecho. Como siempre, asistimos a una carrera entre el delito "modernizado" y la respuesta que debe aportar el magistrado en defensa de las víctimas.
La protección de la infancia experimentó un nuevo impulso jurídico a fines del siglo XX gracias al reconocimiento de derechos humanos específicos a los menores. En este punto, la consagración más simbólica, en el plano internacional, es la Convención de Nueva York del 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño, no ratificada por los americanos.
Cada vez más países reconocen en diferentes ámbitos una protección jurídica específica a los niños. En Francia, el preámbulo de la Constitución afirma principios claros y el derecho civil instaura numerosos derechos. Los tribunales nacionales aplican también las convenciones internacionales ratificadas por Francia y el derecho comunitario.
Para la ley francesa, "niño" corresponde a la noción de minoría de edad, periodo durante el cual la autoridad paterna, que implica determinadas obligaciones. Instituir dispositivos de protección para los niños significa pues actuar sobre las prerrogativas de la autoridad paterna y sobre su ejercicio. En el caso de los niños bajo la influencia de sectas (se cuentan unos 60.000 en Francia), conviene pues interesarse por la protección de su integridad física y moral, su derecho a ser mantenidos, a la salud y a la educación. Y es que si bien las prerrogativas de la autoridad paterna suponen una libertad de elección, su ejercicio no puede contravenir "el Interés del niño". La acción de los parlamentarios en este ámbito ha consistido esencialmente en definir el marco de ejercicio de esta autoridad, no para reducirla sino para responder a las exigencias de protección de los menores.
La complejidad de la cuestión sectaria llevó pues a privilegiar ante todo la observación de la realidad del fenómeno cuya diversidad y carácter móvil ya han quedado de manifiesto. Se eligieron cuatro ejes para la intervención de los poderes públicos:
. reforzamiento de las obligaciones de los padres para con sus hijos menores;. control de los poderes públicos sobre el cumplimiento de estas obligaciones;. sanción de los incumplimientos de esta obligación tanto a los padres como a las personas que las hayan incitado a actuar;. protección del orden público.
Si dejar que un hijo muriera de hambre o por falta de asistencia médica ya se castigaba penalmente, ahora se castigará también al gurú que haya incitado a llevar semejante práctica. La ley del 12 de junio de 2001 constituye en ese sentido una mejora del Código Penal y fortalece la noción de responsabilidad de la persona moral. Permite procesar al responsable de un grupo ENCASO de que eluda sus obligaciones.
Castigar al gurú es un paso importante hacia la protección de los niños cautivos. En efecto, el gurú es a menudo el instigador de los maltratos infligidos, Al garantizar el futuro de la secta con "carne fresca", puede dar rienda suelta a todos sus fantasías de poder y, además hacerlo con el consentimiento de los padres. A menudo ofrecerá sus "pequeños sujetos" como si fuera objetos inanimados a los adeptos. De hecho, el gurú suplanta a los padres con su consentimiento.
Hay una extensa lista de maltratos: valga citar la "desocialización" que supone el confinamiento en un mundo cerrado que promulga sus propias reglas superiores a las leyes sociales; la enseñanza selectiva de dogmas que predican lo virtual; la privación de referencias paternas; el corte con la familia y, casi siempre, con los abuelos; la desescolarización.
El niño está sometido a la propaganda del movimiento. Es víctima de violencia física: sufre castigos y correctivos fuertemente estipulados en los textos fundadores de movimientos como Tabitha's Place. A menudo carece de asistencia médica, como el bebé de 19 meses que murió en esa secta. Estos atentados a la integridad física y moral son premeditados, constituyen reglas de vida y se imponen violentamente. Quiebran las personalidades en formación y dificultan o imposibilitan cualquier forma de inserción social, profesional y por tanto ciudadana.
Naturalmente, el grado de peligrosidad de la secta obliga a evaluar las dificultades de estos niños. Los profesionales de la salud, psicoterapeutas y psicólogos parecen quedarse sin recursos cuando se enfrentan a estos niños y, más adelante, adultos con diez o hasta treinta años en esos movimientos sectarios a sus espaldas, recibiendo las agresiones mencionadas. Siguen sin encontrarse las respuestas terapéuticas adecuadas.
SECTAS Y EDUCACIÓN
Al pensar en el destino de ciudadanos que aguarda a los niños y adolescentes que viven en las sectas, es inevitable reflexionar sobre su educación o más precisamente, sobre la falta de principios educativos que los convierte en víctimas del oscurantismo.
Definir el derecho a la educación significa delimitar el derecho reconocido a los niños. La primera misión del grupo social en términos educativos es la protección: protección de la integridad física y psíquica de los niños que permite procesar y sancionar a pedófilos y responsables de malos tratos. También en virtud de la seguridad material en Francia se ayuda a los niños cuyas necesidades vitales no están garantizadas por los padres (techo, comida, inscripción en la escuela).
La misión educativa consiste asimismo en arropar afectivamente al niño, y una de las tareas más difíciles para los jueces de menores es preservar a la vez la seguridad material y el marco afectivo del niño. También hay que respetar su individualidad, desarrollar su autonomía: en resumen, evitar cualquier forma de apropiación. Debe poder evolucionar con los demás niños para socializarse, porque éstos le permiten captar mejor quien es y descubrir tanto sus límites como su integridad, sus deberes y sus derechos.
La educación debe permitir el acceso a los campos más diversos de la investigación intelectual o del mundo profesional. También supone la adopción de ciertas reglas morales, la adhesión a los valores comúnmente admitidos en la sociedad en la que el niño tendrá que desenvolverse. En resumen, una educación lograda resulta de la combinación de todas estas misiones. ¿Qué sería una educación sin afecto? ¿Cómo terminaría un niño no socializado?
La educación debe respetar al crecimiento del niño y, por consiguiente, dar cada paso a su debido tiempo, cuando su desarrollo intelectual o físico lo permita, y a un ritmo compatible con su resistencia. Estos avances deben ser diversos, abiertos al mundo y a las posibilidades propias de cada niño; se trata de adquirir lenguajes, habilidades, instrumentos utilizables en otras circunstancias y de otras maneras, y no de acumular infinitos contenidos. Hay que primar la adaptabilidad a contextos distintos con instrumentos eficaces (y no la docilidad y la maleabilidad).
Una educación lograda está destinada a propiciar la desaparición de los maestros: abandonamos la escuela, nos emancipamos de nuestros padres, etc. El niño se hace grande y debe volar con sus propias alas. Sin embargo, nada favorece esa clase de educación dentro de un grupo sectario: se cierran las puertas del mundo y se demoniza todo lo exterior al grupo; la presencias del Maestro es omnisciente y omnipotente; las opciones de vida están predeterminadas por tercero; la moral básica suele alejarse del consenso de la sociedad global.
Amoldar, reclutar, explotar: la finalidad del grupo no es el respeto a la singularidad ni el desarrollo autónomo; es más bien, en ciertos casos, la explotación laboral de los niños; y en cualquier caso es un explotación de su tiempo porque a las horas de enseñanza convencionales hay que sumarles las de la enseñanza sectaria. Los Testigos de Jehová, por ejemplo, imponen en casa otro libro de texto, sin la menor relación con los métodos de aprendizaje del colegio y basado exclusivamente en el aprendizaje de la Biblia jehovista. Los rituales, el ceremonial, eventualmente el proselitismo para los adolescentes se suman a las horas lectivas. La socialización se produce dentro de un grupo ya modelado y no constituye un verdadero aprendizaje de la vida social: las únicas referencias de los "niños de las sectas" son las que les da el grupo.
En algunas sectas se disuelven los vínculos familiares para que el grupo entero supla a la familia, sin referente particular, lo que genera peligrosos problemas de identidad. A veces se separa a los niños de sus padres biológicos para educarlos en el extranjero. Se imposibilita así cualquier contacto con las raíces familiares o culturales. Las transgresiones sexuales del gurú se aparentan pues al incesto, el abuso sexual y el abuso transgeneracional. Las reglas de la transmisión quedan abolidas y la construcción del niño imposibilitada.
Pero el objetivo de los grupos sectarios no es construir adultos autónomos, sino extenderse gracias al convencimiento de los adeptos. Y los niños se consideran desde su concepción propiedad del grupo sectario. ¿Y que mejor adepto que uno de estos niños? Se lo amolda desde el principio. La deformación no es tan peligrosa como la amputación. ¿Cómo se hace para compensar una carencia educativa? ¿Cómo compensar una educación hecha de "menos":menos apertura, menos diversidad, menos sociabilidad, menos seguridad, menos protección?
Una "educación" se caracteriza por las carencias y su amoldamiento. Durante la aprobación de la ley que tiende a reforzar el control de la obligación escolar, se censaron 6.000 niños retenidos por sus familias por supuestos motivos de educación. De hecho, estaban "escolarizados" en una secta. Se llevaron a cabo distintos tipos de investigaciones, algunas de ellas a instancias de alcaldes y gendarmes preocupados por la escasa participación en la vida escolar de los niños pertenecientes a grupo residentes en su municipio. Lo que está en juego es el destino de los niños alojados por dichos grupos.
Existen muchas dudas acerca de la finalidad y la naturaleza de la enseñanza impartida. Resulta casi inconcebible que en una república laica donde la educación es obligatoria desde 1882, gracias a Jules Ferry, un número nada desdeñable de niños vea amenazado su futuro por una enseñanza dogmática contraria a las leyes de la República.
Conviene recordar que el artículo 28 de la Convención sobre los derechos del niño precisa que los "Estados firmantes convierten la enseñanza primaria en obligatoria y gratuita para todos". También el artículo 29 precisa: "La educación del niño debe prepararlo para asumir las responsabilidades de la vida en una sociedad libre".
Este deber también figura en la ley Jospin del 10 de julio de 1989: El derecho del niño a la educación tiene por objeto garantizarle, por un lado, la adquisición de instrumentos fundamentales del saber, conocimientos básicos, elementos de cultura general y, según sus opciones, formación profesional y técnica, y, por el otro, la educación que le permita desarrollar su personalidad, mejorar su nivel de formación inicial y continua, insertarse en la vida social y profesional y ejercer su ciudadanía.
Las misiones del colegio quedan de otro modo definidas en la más pura tradición republicana, la del derecho a una educación que permita al niño, entre otras cosas, desarrollar su espíritu crítico, humanizarse y prepararse para lograr la emancipación.
LAS MÁQUINAS SECTARIAS EN LA ESCUELA
Los movimientos sectarios han lanzado verdaderas ofensivas para intentar infiltrarse en el mundo escolar.
Proponen servicios de acompañamiento en temas como el aprendizaje del inglés y el apoyo escolar. Suelen actuar a través de asociaciones con vocación educativa, cultural o social: acompañamiento sobre las secuelas de las drogas y sobre la filosofía o ciudadanía.
También proponen soluciones milagrosas y nuevas versiones de pedagogías, a veces copiadas de movimientos reconocidos. En sus intentos de infiltración se valen de máscaras y técnicas de camuflaje. Para frenarlas, el Ministerio de Educación Nacional ha puesto en marcha un procedimiento de selección de los organismos exteriores habilitados para intervenir en el marco escolar. Ya se trate de una conferencia, una exposición o, a fortiri, de un trabajo en taller, el director del centro de enseñanza o de la escuela primaria debe garantizar su contenido pedagógico y el carácter laico y republicano del discurso.
Por esa razón, la Educación Nacional y el Ministerio de la Juventud y de los Deportes han establecido reglas para la habilitación. Ésta supone "un reconocimiento de la calidad y el interés de una acción llevada a cabo por una asociación y de la conformidad de dicha acción a los principios que rigen la enseñanza pública".
La habilitación, nacional o provincial, es concedida por el ministro o el rector, en función de la ubicación territorial de la asociación. Las condiciones, además de la complementariedad con los programas de la educación nacional, consisten en carecer por completo de fines lucrativos, perseguir fines de interés general y respetar escrupulosamente los principios de laicidad y apertura a todos (principio de igualdad).
Para conseguir la habilitación hay que presentar además un expediente al cabo de al menos dos años de existencia (dos informes de actividad que indiquen el rol y las acciones educativas desarrolladas) que atestigüe la transparencia financiera y de dirección de la asociación.
La habilitación dura cinco años y puede renovarse en las mismas condiciones. Es preciso que los directores de los centro de enseñanza pongan la mayor atención posible en controlar a todos los miembros de asociaciones no habilitadas.
La ofensiva también es publicitaria, ya que faltan recursos. Las sectas no dudan en enviar miles de folletos lujosos a las escuelas francesas y asociaciones de formación, titulada: Éducation, alphabetisation et civilisation ["Educación, alfabetización y civilización"], en las que predican el método de Ron Hubbard.
Citemos una vez más el informe de la Comisión parlamentaria de 1999: Varios movimientos sectarios rechazan la escolarización de niños e imparten su propia enseñanza, complementada a veces con cursos por correspondencia. Es el caso de La Familia (antiguamente llamada "Los Niños de Dios"), la Federación Francesa por la conciencia de Krishna, La Granja (antiguamente conocida como "Tabitha's Place"), Horus y Ogyen Kunzang Chöling. Otras organizaciones intentan infiltrarse en el mundo de la infancia con cursillos y seminarios en los ámbitos del ocio, el apoyo escolar y el desarrollo cultural. Es el caso de Arthropos (cursos de "activación mental"), del método "Silva" (seminarios para mejorar el rendimiento escolar), de Invitación a la vida (peregrinaciones y actividades artísticas para niños), del Movimiento del Graal (seminarios sobre el tema de la sexualidad y el espiritismo), de la Oficina Cultural del Cluny (gran cantidad de seminarios y cursos en el ámbito artístico) y de Meditación Trascendental (que ha creado una estructura para "niños meditantes" y propone cursos para "conocerse mejor interiormente"). En la mayoría de los casos el proselitismo destinado a los niños y el reclutamiento precoz de los futuros adeptos no ofrecen resultados significativos desde un punto de vista económico y financiero. La entrada de las sectas en la educación se opera por tres vías principales:
. el reclutamiento de docentes;
. la comercialización de métodos educativos;
. la toma de control de centros de enseñanza.
EL RECLUTAMIENTO DE DOCENTES
Aunque no podemos disponer de estadísticas exactas, los estudios llevados a cabo por la Inspección General de la Educación Nacional revelan que el personal docente y los médicos escolares figuran entre los objetivos prioritarios. Su reclutamiento permite en efecto difundir las acciones de proselitismo gracias a sus relaciones con los alumnos. El reclutamiento de docentes sigue dos causes: el enfoque colectivo, por medio de los seminarios de formación profesional, y el enfoque individual, relacionado con las dotes de seducción de los adeptos.
Varios casos recientes y significativos han llegado a conocimiento de la comisión. Un importante número de docentes, especialmente sensible a los argumentos sobre la formación de la personalidad y el esparcimiento individual, siguió hace no mucho tiempo los cursos de Landmark Education. Un seminario de formación de tres días cuesta 2.300 francos (350 euros) y congrega a grupos de entre 85 y 250 personas.
En el capítulo de los ejemplos individuales, cabe destacar que el actual responsable de Mandarom es investigador de CNRS. La secta Siderella ha intentado reclutar nuevos adeptos entre los profesores universitarios a través de los tribunales de oposiciones.
Uno de los máximos responsables de la Cienciología en Francia es profesor de clases preparatorias científicas en un prestigioso instituto de enseñanza secundaria de París. Testimonios de padres de alumnos, corroborados por la Inspección del Ministerio de la Educación Nacional, indican que usa en clase documentos de la Cienciología. Pero la administración no quiso intervenir antes del final del curso, para no perturbar a los alumnos que se estaban preparando para los exámenes de ingreso a las grandes escuelas superiores. La utilización de docentes adeptos como vectores de los preceptos de L. R. Hubbard en centros escolares parece ser, por cierto, un objetivo sistemático de la Cienciología, que en 1997 lanzó una campaña nacional con ese fin, supuestamente destinada a erradicar el analfabetismo.LOS
MÉTODOS EDUCATIVOS COMERCIALIZADOS
La educación Nacional recibe constantes solicitudes sobre métodos llamados de pedagogía nueva, disciplina particularmente prolífica. Diversos movimientos sectarios han intentado adentrarse en el mundo educativo por esa vía, que presenta la ventaja de ser lucrativa. La dimensión económica del asunto puede resultar, en efecto, interesante.
El método Éthique de vie, guide practique de l'enseignant ["Ética de vida, guía practica del docente"], vendido a algo más de 2.000 francos (305 euros), iniciaba directamente a las doctrinas de la secta Brahma Kumaris. Había incorporado las referencias de la UNICEF y la UNESCO para seducir al personal y granjearse la confianza del Ministerio de la Educación Nacional. Alertada del hecho, la UNICEF hizo prohibir el uso de su logo.
Varios rectorados adoptaron un método Clés pour l'adolescence ["Claves para la adolescencia"], presentado en 1989 y 1990 con el padrinazgo de Lion's Club. Una investigación confirmó que su método se inspiraba en técnicas cienciológicas. Fue prohibida a fines de 1990. Nueve años más tarde, aparecía un nuevo método, singularmente parecido al anterior, denominado objectif grandir ["Objetivo crecer"], vendido en 1.500 francos (228,67 euros) el maletín. Tres rectorados habían empezado a negociar la compra de un paquete por una suma total de unos 500.000 francos (76,220 euros). Su entrada se debía a la mediación de médicos escolares que dijeron conocerlo por médicos de la acción sanitaria y social. La investigación del Ministerio de la Educación Nacional aclaró que el vendedor del producto era el mismo que el del manual anterior. También se había intentado introducir en Suiza, donde las autoridades públicas lo habían acogido con idénticas reservas.
LOS CENTROS DE ENSEÑANZA CONTROLADOS
Tres movimientos sectarios importantes, la Antroposofía, la Cienciología y el Movimiento raeliano, se han propuesto crear o tomar el control de centros de enseñanza privada no concertados, tanto de primaria como de secundaria. Una vez más hay que mencionar en este punto que más allá del proselitismo hay motivos económicos.
En Francia hay unas treinta escuelas identificadas con la pedagogía de Rudolf Steiner, fundador e inspirador de la Antroposofía, que se pretende la heredera de su doctrina. Aunque está claro que no todas estas escuelas revisten un carácter sectario, algunas de ellas merecerían desde luego una investigación detallada. La Comisión ha sabido, en efecto, de la existencia de ciertas tendencias sectarias. La Inspección del Ministerio de la Educación Nacional ha criticado de hecho lo métodos pedagógicos peculiares de determinadas escuelas. [...]
También la Cienciología cuenta con cinco escuelas privadas entre sus filiales. Las más destacadas son la Escuela del Despertar y la Escuela de Ritmo.
La historia de la Escuela del Despertar ilustra muy bien los métodos empleados. La escuela afirmaba haber sido reconocida por el Ministerio de la Educación Nacional y fue condenada por el Tribunal correccional de París, junto con otro centro escolar, la Escuela de Mont-Louis, por publicidad engañosa, tras denuncia del ministerio, lo que supuso su cierre. La Cienciología la transplantó, más adelante, al comprar el Institut Aubert, una antigua y muy tradicional escuela privada de Vincennes, que atravesaba grandes apuros económicos. Alertado por el Ministerio de la Educación Nacional en marzo de 1998, el propietario denunció la validez del contrato de alquiler alegando haber sido engañado sobre la identidad y las actividades de su inquilino.
Desde noviembre de 1998 pesa sobre la escuela una denuncia de los padres de los alumnos por "presentación engañosa de los objetivos que se seguirán y los métodos empleados por esta institución y aplicación de principios sectarios al niño".
La Escuela del Ritmo es una escuela de música abierta en 1981 para aplicar los descubrimientos de Ron Hubbart en la áreas del "arte, la comunicación y la enseñanza" . Sus dirigentes fueron condenados el 15 de mayo de 1997 a indemnizar a varios alumnos que se estimaban engañados por ignorar que tras la escuela se escondía la Cienciología, pese a los desmentidos de los interesados.
La Cienciología también controla nueve organizaciones de apoyo escolar o repaso y varias estructuras de acogida y ocio para niños. El movimiento raeliano dispone a su vez de una escuela privada en Villebon-sur-Yvette, en el departamento de Essone, llamada Enixia, donde selecciona a sus élites y cobra 500 francos (76,22 euros) por test de coeficiente intelectual; allí enseña la doctrina de la secta, esencialmente hostil a la democracia y orientada hacia la meditación sensual. Rael también preconiza la iniciación a la sexualidad desde la edad más temprana. La escuela admite a niños con coeficientes intelectuales superiores a 130 y halaga a sus padres por haber engendrado a un miembro de la futura élite de la sociedad, lo que justifica, también en este caso, tarifas altas, desde los 2.200 francos (335,39 euros) mensuales que se pagan por un alumno parvulario, hasta los 3.000 francos (457,35 euros) mensuales que cuesta un alumno de primaria. La enseñanza llega hasta sexto.
LA LEY REAL
A día de hoy, las investigaciones ordenadas por el Ministerio de la Educación Nacional no han permitido probar la existencia de prácticas ilegales. Las nuevas disposiciones de la ley del 18 de diciembre de 1998, tendentes a reforzar el control de la obligación escolar, deberían facilitar su cometido. A estos efectos, el decreto el 23 de marzo de 1999 prevé, en su artículo 4:
El niño debe adquirir los principios, nociones y conocimientos que adquiere el ejercicio de la ciudadanía, desde el respeto a los derechos de la persona, definidos en el Preámbulo de la Constitución de la República Francesa, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, lo que implica la formación de la facultad de juzgar por medio del ejercicio del espíritu crítico y la práctica de la argumentación. El Ministerio de la Educación Nacional estima que sobre un total de algo más de mil centros de enseñanza privados no concertados, unos cincuenta aproximadamente podrían ocultar prácticas o doctrinas sectarias.
LAICIDAD
El rasgo más evidente de la lógica sectaria es el totalitarismo. Cual un dogma, la opinión del gurú no admite discusión. Unas veces se invoca la libertad de religión u opinión, otras el desarrollo personal o la solidaridad con tal de encubrir el encierro. La divisa es: "Fuera del grupo no hay salvación". Esa divisa persigue a quienes quieran romper con el movimiento, que tendrán que enfrentarse a los esfuerzos encarnizados del grupo por recuperarlos.
La laicidad es una barrera eficaz para contener o incluso erradicar la plaga sectaria. En esta perspectiva, la escuela pública puede desempeñar su papel, como pueden hacerlo los organismos de educación popular.
La lucha contra el condicionamiento de las conciencias, ya sea de tipo sectario o comunitarista, pasa por la afirmación de los principios laicos que gobiernan nuestra República. Sigue siendo necesario enunciar las palabras clave de estos principios: libertad de conciencia, tolerancia y respeto por la dignidad humana. Están en las antípodas de cualquier repliegue identitario.
¿EXISTE UNA MORAL LAICA?
Si hubiera que responder brevemente a esta pregunta la respuesta sería naturalmente afirmativa.
Una moral es una línea de conducta y la laicidad, en tanto que filosofía, es una de ellas. Pero la laicidad tiene la particularidad, en comparación a a la noción general y abstracta de moral, de tener una vocación principalmente política, de vida pública: imponer al Estado una estricta neutralidad religiosa.
La laicidad del Estado es hoy en día y desde su institución un instrumento esencial de la lucha contra las discriminaciones y, por tanto, un medio para fortalecer la cohesión nacional. La República puede jactarse de haber convertido la escuela pública, gratuita, laica y obligatoria en una verdadera máquina de integrar. Esta escuela aspira a enseñar los valores del respeto al otro y de la tolerancia, que son los fundamentos de la moral laica, Las dificultades que se encuentra en su camino no cuestionan sus principios.
Insistimos en el sentido del término "integrar", que no sólo se aplica a los hijos de la inmigración sino por igual a los ciudadanos de todos los medios sociales y culturales que de este modo de congregan en el seno de una misma comunidad nacional. Todos ellos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones ante la sociedad y los individuos que la componen. El cimiento social que constituyen los valores de esta moral laica constituye pues un elemento vital para el futuro de la sociedad democrática. La escuela es su vector imprescindible.
Pero si el papel de la escuela pública resulta indispensable para el éxito de la integración republicana, es preciso constatar algo: cuando la escuela pública funciona mal porque carece de los recursos necesarios para el cumplimiento de su misión, es toda la sociedad la que está enferma. Esta enfermedad social tiene varios nombres que a menudo se confunden en más de un aspectos: fanatismo, integrismo, comunitarismo, guetos, racismo, discriminación, etc. Estos fenómenos de repliegue sobre la propia identidad y de exclusión del otro se ven acentuados por la miseria social, humana y moral que vuelve más vulnerables a los individuos y estimula su deseo de encontrar una seguridad o una identidad dentro del grupo.
Este grupo es a menudo un conjunto cerrado que insta a sus miembros a cerrarse en banda. Es lo que ocurre con las sectas; conocemos los perjuicios que ocasionan al individuo, pero también al equilibrio de una sociedad. El Estado laico ha asumido pues el desafío, por vez primera en Europa, de legislar para reprimir a los grupos de carácter sectario que violen la ley, para lograr su disolución una vez hayan sido condenados y estén agotadas todas las vías de recurso. ¿A quién puede sorprenderle que se tome esta decisión en un país de libertades públicas? ¿Cómo puede concebirse que ciertas personas queden indemnes tras cometer una serie de infracciones? ¿Cómo aceptar que estas infracciones puedan justificarse en nombre de la pertenencia a tal o cual movimiento o asociación? ¿Cómo concebir que por este hecho alguien quede dispensado de los deberes exigidos a cualquier ciudadano?
Se trata aquí simplemente de hacer respetar las reglas elementales de respeto al orden público. En una sociedad democrática no es de recibo prohibir todo lo que no corresponda a la visión del Estado laico. Pero la supervivencia de esta sociedad democrática y laica depende de su capacidad de anular la capacidad destructiva de las agrupaciones nocivas para el equilibrio de la sociedad y de los individuos.
La moral laica debe ser la de la emancipación de los individuos, la que los incita a asumir su propia existencia y les procura loa medios necesarios para ello. Su finalidad es la realización del ciudadano, actor permanente de la marcha de la sociedad. Debe contribuir pues a establecer los marcos de acción por medio de agrupaciones ciudadanas.
Así es que, contrariamente a las agrupaciones sectarias que predican el repliegue y la exclusión, el agrupamiento de individuos de manera libre y reflexiva encaja con los objetivos de una educación moral laica. Tampoco la existencia de instituciones públicas características de un Estado al servicio de los ciudadanos entra en contradicción con esta visión laica de la moral. Esta afirmación contradice pues totalmente el discurso de ese liberalismo insaciable que predica el debilitamiento sistemático del Estado, cada una de cuyas intervenciones califica de opresión de la libertad individual.
Hay que afirmar sin reparos que la cohesión de una sociedad tan importante para los defensores de una moral laica necesita la intervención del Estado y la existencia de instituciones públicas de las que nadie puede ser excluido. Esta concepción de la moral debe pues contribuir a reconciliar a los individuos y al Estado, que no deja de ser, desde el respeto a la libertad de cada cual, el protector de los individuos.
La moral laica debe pues servir para acercar a los individuos de horizontes más diversos que han elegido vivir en una misma sociedad. El Estado debe favorecer la enseñanza de los valores que son los suyos en aras de ese objetivo. Del éxito o el fracaso de esta misión fundamental del Estado depende la perennidad de nuestra sociedad y de los valores republicanos sobre los que se sigue cimentando hoy con más fuerza que nunca.
IMPEDIR QUE LAS SECTAS ATENTEN CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
La libertad de conciencia y de opinión es uno de los fundamentos de la República. Como afirma desde 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, no admite restricciones, y el ámbito de las creencias y las convicciones religiosas no es una excepción. La laicidad del Estado, establecida por la ley en 1905, refuerza esta libertad al poner fin a la preeminencia de un culto sobre otros y separa Estado y religión. De esa fecha en adelante la religión pertenece plenamente a la esfera de lo privado y cualquier culto puede ejercerse en toda libertad con la única condición de no atentar al orden público y a las libertades que garantiza nuestra legislación.
La libertad de asociación que establece la ley de 1901 se nos aparece hoy en día como una exigencia democrática destinada a perfeccionar el pleno ejercicio de la libertad de opinión. Esta sujeta, sin embargo, a las mismas condiciones: ejerce sin menoscabo del orden público y las libertades. Cualquier asociación cuyo objeto o acción implicaran semejante resultado sería ilícita. Los poderes públicos tendrían pues el derecho legítimo, e incluso el deber, de impedir cualquier perjuicio a la sociedad o a los individuos.
SANCIONAR ACTOS GRAVES, NO CREENCIAS
El fortalecimiento de la legislación contra las agrupaciones de carácter sectario se inscribe pues en este marco de preservación de la libertad de cada individuo. El objetivo no es en absoluto penalizar creencias, sino actos peligrosos para la sociedad o los individuos. En efecto, estas nuevas disposiciones no pretenden en ningún momento dictar a nadie una forma de pensar. Tienen en cambio el objetivo claro de prevenir y sancionar ciertas prácticas que atenten contra las libertades. El trabajo de observación e investigación que los poderes públicos y las asociaciones afectadas llevan a cabo desde varios años ha permitido captar mejor las actividades fraudulentas de las sectas peligrosas y sacar adelante una ley que actualmente optimiza la lucha contra estas prácticas. El texto adoptado por el Parlamento se centra, pues, en varias infracciones graves como los atentados a la integridad física o psíquica, la puesta en peligro de la salud ajena (y especialmente de menores de edad), la no asistencia a persona en peligro, la incitación al suicidio, al abandono de la familia o a la explotación de un estado de debilidad mediante la creación de un estado de dependencia psicológica.
Esta clara voluntad de prevenir y reprimir actos peligrosos, y no creencias por definición legítimas y a menudo inofensivas, ha hecho que los parlamentarios descartaran la idea de incluir en la ley una definición jurídica de la noción de "secta". En efecto, esta noción podría resultar demasiado restrictiva op demasiado extensa respecto al sentido que se le presenta de ordinario, y en cualquier caso resultaría bastante inadecuado para cumplir su objetivo. Cualquier idea de legislación de excepción queda pues descartada, pero cualquier infracción descrita por la ley puede originar un proceso judicial.
En lo que alas sanciones se refiere, nuestra máxima preocupación como legisladores habría sido satisfacer lo mejor posible las exigencias de la protección de las libertades y especialmente de la libertad de conciencia y libertad de asociación. Así a ocurrido con las disposiciones que constituyen un nuevo procedimiento de disolución judicial.
Precisemos a este respecto que la ley de 1901 ya preveía la facultad de los tribunales civiles de disolver una asociación, siempre y cuando su objetivo y sus prácticas fueran manifiestamente ilícitas. Sin embargo, ese nuevo procedimiento que tiende a instituir la ley recientemente aprobada sólo podrá aplicarse en el caso de que secta haya sido condenada dos veces por la justicia. Sólo podrá aplicarse, por tanto, a personas morales cuyo carácter peligroso haya sido probado ante los tribunales. Recordemos además que se puede recurrir cualquier decisión que tome una instancia judicial y que los tribunales ejercen regularmente un control de la proporcionalidad de la pena y la infracción.
LA MANIPULACIÓN MENTAL O LA NEGACIÓN DE LA LIBERTAD
La función de la ley es proteger a los más débiles y vulnerables. A esta exigencia responde específicamente la creación de un tipo reforzado del delito de abuso de debilidad. Se da cuando una persona sufre un prejuicio grave a resultas de la acción de un tercero, con el fin o el efecto de explotar su situación de dependencia física o psíquica.
Tampoco en este caso se cuestiona el ejercicio de las libertades públicas. Los términos suficientemente precisos del artículo eliminan cualquier posibilidad de confusión ya que exigen probar el daño ocasionado a la víctima. En efecto, la acción de un asociación sin fines de lucro o de una organización de naturaleza profesional, sindical, filosófica, espiritual o política no tiene nunca (o casi nunca), ni el objetivo ni el efecto de engendrar tales resultados. Una vez más, sólo los actos peligrosos para los individuos y para la sociedad pueden ser perseguidos por la ley, no las convicciones o las creencias, que pueden seguir siendo defendidas o profesadas libremente. Y es que un acto de creencia en determinadas ideas es legítimo pero no ocurre lo mismo cuando se ejercen presiones sobre individuos con la intención o el efecto de alterar su libertad de juicio.
El fortalecimiento del tipo del delito de abuso de debilidad mediante la noción de "puesta en estado de sujeción física o psicológica" es un medio para defenderse de una singular estafa intelectual que puede tener las peores consecuencias para las personas cuyas facultades de juicio hayan sido alteradas. La manipulación mental es una de las formas más evidentes y sibilinas de negación de las libertades ajenas. Convertir este acto en un delito penal significa brindar un medio a víctimas y magistrados de proteger mejor la libertad. Y es que no se puede hablar honestamente de libertad de opinión cuando se aduce la espiritualidad o cualquier otra creencia como coartada para crear un estado de dependencia psicológica, o para poner a una persona "en estado de sujeción", abriendo la veda a toda suerte de estafas intelectuales y materiales.
La concepción de la libertad requiere pues que la ley proteja en primer lugar a los más débiles y que se repriman todos los intentos de abusar de la situación de debilidad. El fenómeno sectario constituye a este respecto no de los mayores peligros de los tiempos modernos, y las víctimas y sus familiares lo saben bien. Ante esta realidad, el legislador no ha quedado cruzado de brazos y ha sabido responder oportunamente a las preocupaciones legítimas de quienes se sientan afectados.
LAICIDAD Y COMUNITARISMO
La divisa francesa "Libertad, Igualdad, Fraternidad" contiene la idea de que "cada ciudadano tiene un documento de identidad y no un documento identitario". Muchos de nuestros socios no entienden bien, o incluso ignoran, la concepción de la laicidad. Sólo es constitucional en Francia y Portugal. La mayoría de los restantes países de la Unión se inspiran en la concepción comunitarista cercana de la Primera Enmienda americana.Esta enmienda exige derogaciones de la unidad e indivisibilidad de la comunidad legal, en nombre de la identidad supuestamente previa de los individuos que aquella pretende representar invocando el derecho a la diferencia extraído de una metafísica de las "raíces" del grupo filosófico o religioso. En esta Primera Enmienda de la diferencia de los derechos prima sobre la universalidad de los derechos.
Los movimientos sectarios anidan en esta brecha que nos diferencia de nuestros socios. Más allá de los aspectos mercantiles, las ventajas económicas que les procuraría un estatuto de religión, lo que buscan con este estatuto es un reconocimiento como grupo autorizado a abstraerse del derecho común en nombre de una verdad y de prospectos minuciosamente elaborados por la secta.
El repliegue identitario es un valor que las sectas predican constantemente. La ruptura de la sociedad es inevitable. Se opera tras una crítica argumentada de las instituciones vigentes, de las estructuras familiares, las adscripciones políticas o sindicales. No es de extrañar, en estas circunstancias, que los adeptos se desocialicen. También la relación con la ley se vuelve distante. Después se produce el deslizamiento hacia lo prohibido y la voluntad de derrocar los tabúes. Soledad cada vez mayor, imposibilidad de volver a la vida real, incertidumbre ante un futro a menudo amenazado por el fin del mundo: el adepto cede a cualquier propuesta de la secta con tal de responder a las angustias que no logra resolver.Algunos responsables políticos europeos encargados de los expedientes de las sectas han sabido medir la importancia de la cuestión. Pero las instituciones de los países de la Unión y las costumbres culturales no permiten revisar fácilmente estas distintas concepciones.
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN (2000)
Citamos un extracto de la resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales de la Unión Europea adoptada en sesión plenaria el 5 de julio de 2001:Acerca de la libertad de pensamiento, conciencia y religión:
Art. 48. El Parlamento Europeo recomienda la aplicación por los que aún no lo hayan hecho:
o de la Recomendación 1202 (1993) del Consejo de Europa relativa a la tolerancia religiosa de la sociedad;
o de la Recomendación 1396 (1999) del Consejo de Europa relativa a la religión y a la democracia.
Art. 49. Recomienda prestar una atención muy especial a las actividades a veces ilegales o delictivas de algunas sectas que ponen en peligro la integridad física y psíquica de las personas, en particular:
o la aplicación, por organismos independientes especializados en la defensa de los derechos humanos, de acciones de información y sensibilización para que toda persona pueda decidir adherirse o no a un movimiento de carácter religioso o espiritual o bien abandonarlo;
o la adaptación de disposiciones judiciales, fiscales y penales suficientes para frustrar las maniobras ilegales de algunas sectas.
Art. 50. Solicita a Grecia el estricto respeto del derecho a la libertad de conciencia, sin referencia a criterio religioso alguno, concretamente la aplicación afectiva a los Estados miembros aún concernidos de un servicio alternativo al servicio militar, de una duración igual y no superior, y que no puede transformarse en una forma punitiva de servicio civil.
LOS ATAQUES DE LAS SECTAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
La iglesia de la Cienciología es la primera que ha presentado una querella en Estrasburgo contra la nueva ley About-Picard, alegando que persigue a los "nuevos movimientos religiosos". Denuncia una violación de la Convención europea de los derechos humanos.
Lo que teme la Cienciología, a demás de la prohibición de distribuir folletos cerca de lugares frecuentados por niños, es sobre todo la posibilidad La demanda de la iglesia de la Cienciología intenta demostrar que la ley About-Picard es manifiestamente ilegal y constituye un intento de erradicar a las minorías religiosas de Francia, destruyendo cualquier posibilidad para sus fieles de practicar su fe. Por el contrario, una declaración pública del ministro del Interior estimaba que en virtud de la ley de separación de Iglesia y Estado de 1905, el Estado no puede ni definir lo que es una secta ni juzgar creencias religiosas.
La Cienciología intenta que su protesta prospere con la ayuda de lobbystas muy activos ante el Consejo de Europa, como el inglés Mac Namara. Aprovecha de que el juez dictamine su disolución en caso de condena (y agotadas todas las vías de recurso) de la persona moral en dos procesos o un proceso criminal. La Cienciología intenta tomar la iniciativa con la esperanza de que la sigan otros movimientos, cosa que hasta ahora no se ha producido.
Danièle Gounord, portavoz de la Cienciología en Francia, explica que esta ley es una condena a muerte de la libertad de creencia y de conciencia en Francia, que puede crear procesos con delitos de opinión, obviando que el peligro de disolución está sujeto a una condena judicial por delito, intenta hacer creer que miles de creyentes se exponen de este modo a fuertes multas y penas de cárcel por su mera adscripción religioso por el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación.
también la posición de Suecia, que se niega a combatir las sectas. Y retoma, por supuesto, la argumentación sobre el contagio de la ley About-Picard a China.
Además de sus ataques al senador Nicolas About y a la diputada Catherine Picard, se ceban en Alain Vivien, presidente de la Misión Interministerial de Lucha contra las Sectas (MILS), ya que la MILS colaboró con la elaboración del texto de la ley.
En su conferencia de prensa primero, y en su diario Éthique et liberté después, la Cienciología tergiversa el texto y llega a decir, por ejemplo, que toda una iglesia podría verse disuelta si uno de sus dirigentes fuera declarado responsable de un accidente de tráfico que hubiera provocado lesiones corporales. Ningún miembro del grupo podría en ese caso recrearlo sin arriesgarse a recibir fuertes multas o penas de cárcel. Los 30.000miembros o más que se atribuye la secta se verían seriamente amenazados. Conviene citar directamente la demanda: Tribunal Europeo de Derechos Humanos: por la recusación de la ley About-Picard.
La demanda de la iglesia de la Cienciología se refiere a las medidas de la ley About-Picard que violan la Convención Europea de Derechos Humanos. Entre estos: los derechos a la libertad de prensa, de conciencia y de religión ( art. 9), la libertad de expresión (art. 10), de asociación (art. 11), en relación con el artículo 14 que indica que los derechos expuesto a la Convención están garantizados sin ninguna clase de discriminación. Los individuos o las organizaciones que interpongan una demanda ante el Tribunal Europeo de Justicia deben afirmar "ser víctimas de una violación por parte de una las altas partes con tratantes de derechos expuestos en la Convención" (art. 34).
La Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal de Derechos Humanos decidieron que si los querellantes pueden mostrar que "corren peligro" de verse directamente afectados, responden a los criterios de admisibilidad del articulo 34. Así es que en el proceso de Campbell y Cosans, B. 42 (1985), pág. 36, la Comisión decidió que el mero hecho de que los niños pudieran recibir castigos corporales en las escuelas escocesa era suficiente. Según la Comisión sería demasiado restrictivo exigir que los niños hayan sido efectivamente sometidos a semejantes castigos para admitir a trámite de querella. Consideró que los niños eran víctimas por el hecho de "poder verse afectados" por "la amenaza de una utilización potencial del castigo corporal en su contra"
Al igual que en el caso de Marckx, el demandante alegró que la legislación belga sobre los hijos ilegítimos era contraria a la Convención. La legislación nunca había sido aplicada al demandante y Bélgica sugirió que se trataba de una demanda abstracta. El Tribunal de Derechos Humanos dictaminó que: "[El artículo 34] de la Convención otorga a los individuos el derecho a afirmar que una ley viola en sí misma sus derechos en ausencia de un acto de aplicación individualizado de la ley si corren el peligro de verse directamente afectados por ella"
Bruggemann y Scheuten, D&R 10 (1978) respondía al desafío de una organización, un hombre y dos mujeres a la legislación y a los reglamentos sobre el aborto. La Comisión declaró inadmisible la petición de la organización y del hombre. Pese a todo, determinó que las mujeres veían menoscabado su derecho a la vida privada aunque no estuvieran embarazadas y no hubieran sido procesadas por aborto ilegal. En el caso Kirkwood, un hombre denunció que su extradición a California por asesinato lo expondría a la pena de muerte, lo que contravenía el artículo 3. La Comisión afirmó: "En estas circunstancias, ante la ejecución inminente, cuyas consecuencias lo expondrán presuntamente al artículo 3 [...], el demandante puede pretender ser víctima de una presunta violación del artículo 3".
La petición de la iglesia de la Cienciología sostiene que sería "demasiado restrictivo" exigir ue una Iglesia o grupo religioso fuera disuelto antes de que hubiera cometido alguna acción. a Iglesia y sus parroquianos corrían el riesgo de ver irreparablemente destruidos sus derechos a la libertad de religión, de expresión y de asociación, al interrumpirse y penalizarse la misión religiosa. De idéntico modo, se menoscabarían los derechos de losministros del culto y otras personas activamente implicadas en el proselitismo si se expusieran a un procesamiento criminal por obra de las normas nebulosas de la nueva ley, simplemente por el hecho de estar comprometidos en actividades fundamentales.
Recordemos que la secta no presentó ningún recurso jurídico en Francia, aduciendo que en Francia no existe ningún recurso jurídico que le permita a un grupo o a individuos verificar la constitucionalidad de la legislación antes de su aplicación contra un grupo o individuos. Es cierto que, a diferencia de estados Unidos, no existe el "recurso de inconstitucionalidad" entablado por un abogado en cualquier fase del proceso. En Francia es el Consejo Constitucional el que establece, a instancias del poder ejecutivo o del legislativo (sesenta parlamentarios), las reglas de inconstitucionalidad.
En esos e basa la Cienciología para pretender que sólo una revisión del tribunal Europeo de Derechos Humanos puede hacerle justicia. El tribunal todavía no se ha pronunciado. Pero la Cienciología no se conforma con eso. Las elecciones de mayo y junio de 2002 cambiaron la situación política en Francia y la secta vuelve a la carga y ataca a la MILS, cuyo presidente, el antiguo ministro socialista Alain Vivien, dimitió el 18 de julio de 2002.
Éste es el cable de la AFP:
El requerimiento de la Cienciología contra la MILS ante el Consejo de Estado.
París, 19 de junio (AFP). La Iglesia de la Cienciología anunció el miércoles que había presentado un requerimiento ante el Consejo de Estado contra el decreto que crea la Misión Interministerial de Lucha contra las Sectas (MILS).
Según la Cienciología, la creación de la MILS constituye un abuso de poder ya que "no existe definición del término secta". Constituye además una "violación de la neutralidad del Estado en materia religiosa y laica", afirma la Cienciología en un comunicado.Añade que está dispuesta a ir "hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si es necesario".
Por otro lado, la secta solicita al Primer ministro la entrega de todas las cuentas de la MILS en lugar del "extracto expurgado" que dice haber recibido a resultas de su primer pedido. El presidente de la MILS, Alain Vivien, bestia negra de la Iglesia de la Cienciología, dimitió el martes tras cuatro años de mandato.
CONCLUSIÓN
Constatar la deshumanización de nuestra sociedad globalizada es una perogrullada. Un Molière moderno describiría a Alceste recluido en Vaucluse con un ordenador. Su comunicación con Arsinoé se limitaría al chat y encargaría por e-mail los elementos necesarios para su confort y supervivencia tras visitar tiendas virtuales en 3D. Podría estar siempre en línea y jugar en red, sin que las pequeñas manías de su siglo lo importunaran en lo más mínimo. Pero pocos de nosotros somos misántropos. La soledad en sin embargo un mal que afecta a gente de cualquier edad y hay un evidente déficit de sociabilidad.
La búsqueda de sentido es por esas razones tanto más fuerte. El hombre siempre ha buscado fuera de sí, de la contingencia y del azar una explicación a su vida, algo que trascendiera su finitud, una “estrella inaccesible” que le sirviera de guía. Este deseo de espiritualidad, de sacralizad, esta voluntad de avistar un “más-allá” de esta vida sombría y de la muerte es hoy muy visible porque las respuestas tradicionales han dejado de funcionar.
El proyecto militante se rompe con el derrumbe de las ideologías. Partidos y sindicatos ya no pueden prometer amaneceres gloriosos. Las grandes religiones se tambalean víctimas del integrismo, el fundamentalismo o el fanatismo. La globalización de las creencias trae consigo un consumo de productos espirituales y de repente aparecen en el cesto de la compra de cualquier ama de casa conceptos exóticos (Metempsicosis, vidas anteriores) y prácticas arcaicas y mágicas (artes adivinatorias).
La necesidad de calor humano, de fusión, de superarse a sí mismo e ir más allá de la propia y triste condición humana no puede hacernos creer en lo imposible. El grupo sectario se alimenta de nuestros miedos y carencias, de nuestra negación del tiempo efímero y de nuestra sed de inmortalidad. Responde a nuestras necesidades individuales –dejar de estar solo ante la angustia- y sustituye un proyecto colectivo que la sociedad ha dejado de proponer.
“Os convertiré en esclavos felices”, decía Ron Hubbard. Y todos los estudiosos de los resortes psicológicos del sectarismo constatan que los nuevos adeptos son felices. Hay quien habla de “luna de miel” sectaria. La felicidad, muy efímera, se paga muy cara: con la esclavitud. Y es que lo que proponen las sectas, en la infinita variedad de sus doctrinas pseudoespirituales y pseudohumanitarias, es un mundo totalitario. Desde el grupito de horticultores, como el grupo Horus, hasta el gran grupo multinacional de ganadores, al estilo de la Soka Gakkai, todos responden igual: “Obedeced, lo demás corre por nuestra cuenta”. Las sectas llevan adentro un proyecto antidemocrático, antisocial. Constituyen la negación de nuestros dos últimos siglos de Historia. Cuestionan el proyecto emancipador de una humanidad en progresión, basada en la razón. Así es que quienes no se sienten a gusto con la democracia y la emancipación del hombre se interesan por ellas. Y el consentimiento coartado y la felicidad ilusoria que procuran se extienden a lo largo y ancho de nuestro mundo globalizado, siguiendo todos estos cauces que hemos intentado describir.